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Artículo 70 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6991 / 8758315.

Texto oficial

Artículo 70.- Las infracciones a esta ley que no tengan señaladas una sanción especial, se penarán con multa a beneficio fiscal de un cuarto a diez ingresos mínimos mensuales, que se duplicará en caso de reincidencia dentro de un período no superior a seis meses. Esta multa será aplicada por la Dirección del Trabajo y de ella podrá reclamarse ante los Tribunales del Trabajo, conforme al procedimiento establecido en la ley N° 14.972. Los directores responderán personalmente del pago o reembolso de las multas por las infracciones en que incurrieren.