Texto oficial
Artículo 70.- Las infracciones a esta ley que no tengan señaladas una sanción especial, se penarán con multa a beneficio fiscal de un cuarto a diez ingresos mínimos mensuales, que se duplicará en caso de reincidencia dentro de un período no superior a seis meses.
Esta multa será aplicada por la Dirección del Trabajo y de ella podrá reclamarse ante los Tribunales del Trabajo, conforme al procedimiento establecido en la ley N° 14.972.
Los directores responderán personalmente del pago o reembolso de las multas por las infracciones en que incurrieren.