Saltar al contenido

Artículo 71 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6991 / 8758316.

Texto oficial

Artículo 71.- Las organizaciones sindicales deberán llevar un libro registro de socios y remitir anualmente una nómina actualizada de ellos a la respectiva Inspección del Trabajo, entre el 1° de Marzo y el 15 de Abril de cada año.