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Artículo 72 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6991 · idParte: 8758317

Texto oficial

Artículo 72.- En los sindicatos interempresas, los socios podrán mantener su afiliación hasta 6 meses después de haber dejado de prestar servicios. Los trabajadores de la construcción podrán constituir sindicatos de la construcción y afiliarse o mantener su afiliación en ellos aunque no se encuentren prestando servicios.