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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6991 / 8758323.

Texto oficial

Artículo 1°- No obstante la prohibición establecida en esta ley, los sindicatos, organizaciones o asociaciones de trabajadores, podrán continuar recibiendo financiamiento de la empresa o empresas a que pertenezcan sus afiliados si dichos aportes estuvieren comprometidos en documentos colectivos vigentes y hasta la fecha de su vencimiento.