Texto oficial
Artículo 2°- Las organizaciones sindicales cuya personalidad jurídica se encuentre en actual tramitación, deberán ajustarse a las disposiciones de esta ley.
Los sindicatos actualmente vigentes, cualquiera sea su denominación, conservarán su personalidad jurídica, pero deberán ajustar sus estatutos a las disposiciones de esta ley dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de su vigencia. Entretanto primarán las normas de esta ley sobre las de los estatutos en lo que sean contrarias a ella. Si los estatutos no se adecuaren a lo ya señalado dentro de dicho plazo, caducará su personalidad jurídica por el solo ministerio de la ley.