Texto oficial
Artículo 4°- Los directores sindicales elegidos por aplicación del decreto ley N° 2.376, de 1978, permanecerán en sus cargos por el periodo establecido en dicho cuerpo legal, salvo lo dispuesto en el artículo 31.
Establece normas sobre organizacion sindical
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6991 / 8758327.