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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6991 / 8758327.

Texto oficial

Artículo 4°- Los directores sindicales elegidos por aplicación del decreto ley N° 2.376, de 1978, permanecerán en sus cargos por el periodo establecido en dicho cuerpo legal, salvo lo dispuesto en el artículo 31.