Texto oficial
Artículo 8°.- El nombre de la asociación deberá
hacer referencia a su naturaleza de tal y no podrá llevar
el de una persona natural o su seudónimo, el de una persona
jurídica, ni una denominación igual al de otra existente
en la misma Región. En caso alguno dicho nombre podrá
comprender la expresión "única" o sus sinónimos o tener
una connotación política.