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Artículo 7 del Decreto Ley 2757

Establece normas sobre asociaciones gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6992 · idParte: 8628896

Texto oficial

Artículo 7°.- Las asociaciones gremiales se regirán por esta ley, su reglamento y los estatutos que aprobaren. Dichos estatutos deberán contemplar, a lo menos, lo siguiente: a) El nombre y domicilio de la asociación; b) Los fines que se propone y los medios económicos de que dispondrá para su realización; c) Las categorías de socios, sus derechos y obligaciones, las condiciones de incorporación y la forma y motivos de exclusión; d) Los órganos de administración, ejecución y control; sus atribuciones y el número de miembros que los componen, y e) El destino de los bienes en caso de disolución.