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Artículo 10 del Decreto Ley 2757

Establece normas sobre asociaciones gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6992 · idParte: 8628899

Texto oficial

Artículo 10°.- Para ser director de una asociación gremial, se requiere: a) Ser chileno. Sin embargo, podrán ser directores los extranjeros siempre que sus cónyuges sean chilenos, o sean residentes por más de cinco años en el país o tengan la calidad de representantes legales de una entidad, afiliada a la organización, que tenga a lo menos tres años de funcionamiento en Chile. b) Ser mayor de 18 años de edad; c) Saber leer y escribir; d) No haber sido condenado por crimen o simple delito, y e) No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la Constitución Política o las leyes.