Texto oficial
Artículo 10°.- Para ser director de una asociación
gremial, se requiere:
a) Ser chileno. Sin embargo, podrán ser directores los
extranjeros siempre que sus cónyuges sean chilenos, o sean
residentes por más de cinco años en el país o tengan la
calidad de representantes legales de una entidad, afiliada a
la organización, que tenga a lo menos tres años de
funcionamiento en Chile.
b) Ser mayor de 18 años de edad;
c) Saber leer y escribir;
d) No haber sido condenado por crimen o simple delito, y
e) No estar afecto a las inhabilidades o
incompatibilidades que establezcan la Constitución
Política o las leyes.