Texto oficial
Artículo 11.- El patrimonio de la asociación estará
compuesto por las cuotas o aportes ordinarios o
extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados, con
arreglo a sus estatutos, por las donaciones entre vivos o
asignaciones por causa de muerte que se le hiciere; por el
producto de sus bienes o servicios; por la venta de sus
activos, y por las multas cobradas a los asociados de
conformidad a los estatutos.
Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la
asociación pertenecerán a ella y no podrán distribuir a
sus afiliados ni aún en caso de disolución.
Las asociaciones podrán adquirir, conservar y enajenar
bienes de toda clase, a cualquier título.