Texto oficial
Artículo 14.- Los directores responderán
solidariamente y hasta de la culpa leve en el ejercicio de
la administración del patrimonio de la asociación, sin
perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.
El director que desee quedar exento de responsabilidad
por algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer
constar en el acta su oposición.