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Artículo 14 del Decreto Ley 2757

Establece normas sobre asociaciones gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6992 / 8628903.

Texto oficial

Artículo 14.- Los directores responderán solidariamente y hasta de la culpa leve en el ejercicio de la administración del patrimonio de la asociación, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso. El director que desee quedar exento de responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición.