Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto Ley 2757

Establece normas sobre asociaciones gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6992 · idParte: 8628902

Texto oficial

Artículo 13.- Las asambleas, ordinarias o extraordinarias, de las asociaciones gremiales se efectuarán en cualquier sede gremial y tendrán por único objeto tratar entre sus asociados materias concernientes a la respectiva entidad.