Texto oficial
Artículo 16.- Los libros de actas y de contabilidad de
la asociación deberán llevarse al día. Tendrán acceso a
ellos los afiliados y el Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, el que poseerá siempre la facultad
inspectiva sobre los mismos.
El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
podrá ordenar de oficio o a petición de cualquier
asociado, la revisión de las contabilidades y libros de
actas. Si detectare irregularidades constitutivas de delito,
dicho Ministerio deberá denunciar los hechos ante el
Tribunal correspondiente. Si las irregularidades no
revistieren tal cará