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Artículo 16 del Decreto Ley 2757

Establece normas sobre asociaciones gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6992 · idParte: 8628905

Texto oficial

Artículo 16.- Los libros de actas y de contabilidad de la asociación deberán llevarse al día. Tendrán acceso a ellos los afiliados y el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que poseerá siempre la facultad inspectiva sobre los mismos. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá ordenar de oficio o a petición de cualquier asociado, la revisión de las contabilidades y libros de actas. Si detectare irregularidades constitutivas de delito, dicho Ministerio deberá denunciar los hechos ante el Tribunal correspondiente. Si las irregularidades no revistieren tal cará