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Artículo 17 del Decreto Ley 2757

Establece normas sobre asociaciones gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6992 / 8628906.

Texto oficial

Artículo 17.- La inversión de los fondos sociales sólo podrá destinarse a los fines prevenidos en los estatutos.