Texto oficial
Artículo 24.- La resolución ministerial que cancele la
personalidad jurídica de una asociación gremial en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 N° 2 de esta
ley será reclamable ante el Tribunal a que se refiere el
artículo 38 dentro del plazo y conforme al procedimiento
indicado en dicha disposición.