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Artículo 24 del Decreto Ley 2757

Establece normas sobre asociaciones gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6992 / 8628913.

Texto oficial

Artículo 24.- La resolución ministerial que cancele la personalidad jurídica de una asociación gremial en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 N° 2 de esta ley será reclamable ante el Tribunal a que se refiere el artículo 38 dentro del plazo y conforme al procedimiento indicado en dicha disposición.