Texto oficial
Artículo 23.- Las multas a que se refiere el artículo
22 serán reclamables ante el Juez de Letras de Mayor
Cuantía en lo Civil de la ciudad capital de la Región en
que la asociación tenga su domicilio.
La reclamación a que se refiere el inciso anterior,
deberá interponerse ante el Tribunal competente dentro del
plazo de quince días, contado desde la fecha de
notificación de la resolución a la asociación afectada.
El Tribunal deberá requerir al Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción los antecedentes que motivaron la
resolución, el cual deberá acompañarlo dentro del plazo
de diez días de solicitados.
Con dichos antecedentes o sin ellos, el Tribunal deberá
pronunciarse sin forma de juicio, dentro del plazo de 30
días de presentada la reclamación, y en contra de su
resolución no procederá recurso alguno.