Texto oficial
Artículo 3° transitorio.- Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 8°, las asociaciones gremiales,
federaciones y las confederaciones existentes a la fecha de
la vigencia de la presente ley, podrán mantener sus nombres
y denominaciones anteponiendo a ello las frases "asociación
gremial", o "federación gremial" o "confederación" o
"confederaciones de federaciones gremiales" o agregándolas
precedidas de un guión o entre paréntesis. En caso alguno
se mantendrán las expresiones "federación" o
"confederación" referidas a organizaciones gremiales si
ellas no corresponden a lo que según esta ley deba
entenderse por tales.