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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 2757

Establece normas sobre asociaciones gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6992 · idParte: 8628920

Texto oficial

Artículo 3° transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8°, las asociaciones gremiales, federaciones y las confederaciones existentes a la fecha de la vigencia de la presente ley, podrán mantener sus nombres y denominaciones anteponiendo a ello las frases "asociación gremial", o "federación gremial" o "confederación" o "confederaciones de federaciones gremiales" o agregándolas precedidas de un guión o entre paréntesis. En caso alguno se mantendrán las expresiones "federación" o "confederación" referidas a organizaciones gremiales si ellas no corresponden a lo que según esta ley deba entenderse por tales.