Texto oficial
Artículo 2° transitorio.- Lo dispuesto en el decreto
ley N° 349, de 1974, no les será aplicable a las
organizaciones regidas por la presente ley, las cuales
podrán proceder a elegir directivas tan pronto se ajusten a
sus normas.
Las vacantes que se produzcan por cualquier causa antes
de la oportunidad indicada serán proveídas con los socios
más antiguos de las respectivas organizaciones y si alguno
de ellos fuera una persona jurídica corresponderá a ésta
su designación.
Si hubiere varios asociados que tuvieren la misma
antigüedad, preferirán unos a otros según el orden
alfabético de sus apellidos, si fueren personas naturales,
o de su razón social si fueren personas jurídicas.
Tratándose de estas últimas, para estos efectos, no se
considerarán las palabras que hagan referencia a su
naturaleza jurídica.