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Artículo 28 del Decreto Ley 2757

Establece normas sobre asociaciones gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6992 · idParte: 8628923

Texto oficial

Artículo 28.- Las asociaciones gremiales podrán afiliarse a federaciones, y a confederaciones, en conformidad a los artículos siguientes.