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Artículo 29 del Decreto Ley 2757

Establece normas sobre asociaciones gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6992 · idParte: 8628924

Texto oficial

Artículo 29.- Las federaciones de asociaciones gremiales estarán constituidas por tres o más asociaciones gremiales y las confederaciones por dos o más federaciones. Podrán afiliarse a las federaciones de asociaciones gremiales, las personas naturales o jurídicas. Las federaciones y confederaciones podrán afiliar a personas jurídicas, sean o no asociaciones gremiales. Las asociaciones gremiales no podrán afiliarse a más de una federación ni a más de una confederación. Asimismo, las federaciones no podrán afiliarse a más de una confederación.