Texto oficial
Artículo 29.- Las federaciones de asociaciones
gremiales estarán constituidas por tres o más asociaciones
gremiales y las confederaciones por dos o más federaciones.
Podrán afiliarse a las federaciones de asociaciones
gremiales, las personas naturales o jurídicas.
Las federaciones y confederaciones podrán afiliar a
personas jurídicas, sean o no asociaciones gremiales.
Las asociaciones gremiales no podrán afiliarse a más
de una federación ni a más de una confederación.
Asimismo, las federaciones no podrán afiliarse a más de
una confederación.