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Artículo 30 del Decreto Ley 2757

Establece normas sobre asociaciones gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6992 · idParte: 8628925

Texto oficial

Artículo 30.- Corresponderá a las federaciones de asociaciones gremiales representar a sus afiliados y promover, coordinar y dirigir las acciones que éstos desarrollen en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°. No obstante lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior, las federaciones regionales podrán también afiliarse a otras federaciones de carácter nacional, sin que ello les otorgue el carácter de confederaciones, pero les será aplicable lo dispuesto en el artículo 32.