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Artículo 34 del Decreto Ley 2757

Establece normas sobre asociaciones gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6992 / 8628928.

Texto oficial

Artículo 34.- Las federaciones y las confederaciones gremiales deberán confeccionar una vez al año un balance general firmado por un contador, el que una vez aprobado en conformidad a sus estatutos quedará a disposición del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.