Texto oficial
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto ley número 2.079, de 1978:
1.- Reemplázase la letra c) del artículo 11 por la
siguiente:
"c) Aprobar el sistema de remuneraciones del personal.".
2.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 42 por
el siguiente:
"El sistema de remuneraciones del personal, sus
beneficios, gratificaciones, incentivos o estipendios de
cualquier naturaleza y las modificaciones que correspondan,
serán aprobados por el Consejo Directivo.".
3.- Reemplázase el artículo 45 por el siguiente:
"Artículo 45.- La organización sindical de los
trabajadores del Banco estará sujeta a las mismas normas
aplicables a las empresas del Estado.
A estos trabajadores les serán igualmente aplicables
las normas que rijan para las referidas empresas en materia
de negociación colectiva.".