Texto oficial
Artículo 6°- Las actuales organizaciones de
trabajadores del Banco del Estado de Chile que gocen de
personalidad jurídica, la conservarán, y se regirán por
lo previsto en el artículo 2° transitorio del decreto ley
N° 2.756, de 1979, bajo el apercibimiento señalado en
dicha disposición legal.