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Artículo 7 del Decreto Ley 2759

Modifica disposiciones legales que indica y establece normas laborales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6994 / 9036905.

Texto oficial

Artículo 7°- Las actuales organizaciones gremiales de trabajadores de las empresas del Estado que gocen de personalidad jurídica y que no estén constituidas como organizaciones sindicales, la conservarán, debiendo ajustar sus estatutos y forma de organización a las disposiciones generales sobre organización sindical, contenidas en el decreto ley N° 2.756, de 1979, en la forma, plazo y bajo el apercibimiento señalado en su artículo 2° transitorio.