Texto oficial
Artículo 7°- Las actuales organizaciones gremiales de
trabajadores de las empresas del Estado que gocen de
personalidad jurídica y que no estén constituidas como
organizaciones sindicales, la conservarán, debiendo ajustar
sus estatutos y forma de organización a las disposiciones
generales sobre organización sindical, contenidas en el
decreto ley N° 2.756, de 1979, en la forma, plazo y bajo el
apercibimiento señalado en su artículo 2° transitorio.