Texto oficial
Artículo 8°- Continuarán rigiendo para los
funcionarios públicos las disposiciones de los artículos
2°, 3° y 4° del decreto ley N° 2.544, de 1979, y del
artículo 11 del decreto ley N° 2.545, de 1979, no obstante
la derogación de los referidos decretos leyes dispuesta por
el artículo 75 del decreto ley N° 2.756, de 1979.