Texto oficial
Artículo 2°.- Todas las referencias que el decreto ley
N° 211, de 1973, u otras normas legales o reglamentarias
hagan a las Comisiones Preventivas Provinciales, a la
Fiscalía de la Defensa de la Libre Competencia y al Fiscal,
se entenderán hechas a las Comisiones Preventivas
Regionales, a la Fiscalía Nacional Económica y al Fiscal
Nacional, respectivamente.