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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2760

Modifica decreto ley n° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6995 · idParte: 9030463

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1°.- Las Comisiones Preventivas Regionales sucederán, para todos los efectos legales, a las Comisiones Preventivas Provinciales de la región respectiva y continuarán conociendo, sin interrupción, de los asuntos que estuvieren en trámite. Las actuales Comisiones Preventivas Provinciales continuarán en funciones hasta que se constituyan las respectivas Comisiones Preventivas Regionales, las que deberán hacerlo dentro del plazo de 60 días.