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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 2760

Modifica decreto ley n° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6995 / 9030464.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las designaciones de los miembros de la Comisión Resolutiva y de la Comisión Preventiva Central deberán efectuarse dentro del plazo de 30 días. Las causas en acuerdo que se encuentren pendientes ante la Comisión Resolutiva en el momento de constituirse con sus nuevos miembros, serán resueltas por los integrantes que entraron a la vista de la causa.