Texto oficial
Artículo 2°.- Las designaciones de los miembros de la
Comisión Resolutiva y de la Comisión Preventiva Central
deberán efectuarse dentro del plazo de 30 días.
Las causas en acuerdo que se encuentren pendientes ante
la Comisión Resolutiva en el momento de constituirse con
sus nuevos miembros, serán resueltas por los integrantes
que entraron a la vista de la causa.