Texto oficial
Artículo 3°.- El Fiscal Nacional podrá incorporar
discrecionalmente todo o parte del personal que actualmente
presta servicios en la Fiscalía a la planta fijada por el
N° 28 del artículo 1° de este decreto ley.
La diferencia de remuneraciones que pudiere producirse
por aplicación de este artículo, se pagará al funcionario
por planilla suplementaria, imponible en la misma
proporción que la remuneración que compensa, y será
absorbida por los ascensos o nombramientos que beneficien al
funcionario.
El personal que no sea encasillado tendrá derecho a
seguir percibiendo durante seis meses la remuneración total
que le haya correspondido en el mes precedente al del
encasillamiento, a título de indemnización, siempre que no
tenga derecho a jubilación.