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Artículo 34 del Decreto Ley 2763

Reorganiza el ministerio de salud y crea los servicios de salud, el fondo nacional de salud, el instituto de salud publica de chile y la central de abastecimiento del sistema nacional de servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6999 / 8169894.

Texto oficial

Artículo 34.- Ingresarán también al patrimonio del Fondo, los bienes raíces y muebles de propiedad del Servicio Nacional de Salud que no se traspasen a los Servicios de Salud, por no encontrarse destinados a los fines que indica el artículo 25, letra a), de la presente ley, así como los bienes del Servicio Médico Nacional de Empleados que determine el Presidente de la República, mediante decreto supremo que deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Tampoco ingresarán a este patrimonio, los bienes de propiedad del Servicio Nacional de Salud que, con arreglo a esta ley, se traspasen al Instituto de Salud Pública de Chile y a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Para los efectos de este artículo, el Director procederá en la forma que se indica en el inciso segundo del artículo 25 de esta ley.