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Artículo 35 del Decreto Ley 2763

Reorganiza el ministerio de salud y crea los servicios de salud, el fondo nacional de salud, el instituto de salud publica de chile y la central de abastecimiento del sistema nacional de servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6999 / 8169895.

Texto oficial

Artículo 35.- Créase el Instituto de Salud Pública de Chile, "Dr. Eugenio Suárez Herreros", en adelante el Instituto, que será un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. El Instituto dependerá del Ministerio de Salud para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento y a cuyas políticas, normas y planes generales deberá sujetarse en el ejercicio de sus actividades, en la forma y condiciones que determine la presente ley. El Instituto servirá de laboratorio nacional y de referencia en los campos de la microbiología, inmunología, bromatología, farmacología imagenología, radioterapia, bancos de sangre., laboratorio clínico, contaminación ambiental y salud ocupacional y desempeñará las demás funciones que le asigna la presente ley. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 17.