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Artículo 44 del Decreto Ley 2763

Reorganiza el ministerio de salud y crea los servicios de salud, el fondo nacional de salud, el instituto de salud publica de chile y la central de abastecimiento del sistema nacional de servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6999 / 8169908.

Texto oficial

Artículo 44.- El Instituto se financiará con los siguientes recursos: a) El aporte que anualmente consulte la ley de presupuesto para financiar sus actividades; b) Los derechos arancelarios que perciba; c) Los ingresos provenientes de la venta de productos que elabore y de los servicios que preste; d) Los aportes, transferencias, subvenciones, empréstitos y créditos que reciba de personas, organismos y entidades tanto públicas como privadas, sean ellas nacionales o extranjeras; e) Los ingresos derivados de convenios de asesoría, enseñanza o investigación, suscritos con universidades u otras instituciones o entidades; f) Los frutos de sus bienes propios y el producto de la enajenación de estos bienes, y g) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por donaciones, herencias o legados, o a cualquier otro título.