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Artículo 45 del Decreto Ley 2763

Reorganiza el ministerio de salud y crea los servicios de salud, el fondo nacional de salud, el instituto de salud publica de chile y la central de abastecimiento del sistema nacional de servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6999 / 8169909.

Texto oficial

Artículo 45.- Las referencias que las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones u otras disposiciones formulan al Servicio Nacional de Salud, en relación con los Instituto Bacteriológico de Chile y Nacional de Salud Ocupacional, se entenderán hechas al instituto de Salud Pública de Chile "Dr. Eugenio Suárez Herreros", sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º transitorio de la presente ley.