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Artículo 52 del Decreto Ley 2763

Reorganiza el ministerio de salud y crea los servicios de salud, el fondo nacional de salud, el instituto de salud publica de chile y la central de abastecimiento del sistema nacional de servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6999 / 8169919.

Texto oficial

Artículo 52.- Existirá, además, una Comisión que conocerá y decidirá las adquisiciones que efectúe la Central y ejercerá las demás funciones que le asigne el reglamento. Esta Comisión estará integrada por las siguientes personas: a) El Subsecretario de Redes Asistenciales, o su representante, quien la presidirá; b) Un representante del Ministerio de Salud; c) El director del Fondo Nacional de Salud, y d) Dos directores de Servicios de Salud, designados por el Ministro de Salud. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos, así como las restantes materias relacionadas con su funcionamiento, serán establecidas por el reglamento, que deberá aprobarse por decreto supremo del Ministerio de Salud, a proposición de la misma comisión.