Texto oficial
Artículo 53.- Los bienes raíces y muebles de propiedad
del Servicio Nacional de Salud y actualmente destinados al
funcionamiento de la Central de Abastecimiento, a sus
agencias, servicios o dependencias, se entenderán
transferidos en dominio a la Central por el solo ministerio
de la ley.
Para los efectos de este artículo, el Director
procederá en la forma prevista en el inciso segundo del
artículo 25.