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Artículo 58 del Decreto Ley 2763

Reorganiza el ministerio de salud y crea los servicios de salud, el fondo nacional de salud, el instituto de salud publica de chile y la central de abastecimiento del sistema nacional de servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6999 / 8169927.

Texto oficial

Artículo 58.- El Ministerio de Salud y demás organismos que enumera el inciso primero del artículo 15 de la presente ley, se regirán por las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, y disposiciones complementarias.