Texto oficial
Artículo 59.- Las herencias, legados o donaciones que
se instituyeren o hicieren a favor de cualquiera de los
establecimientos dependientes de los Servicios, del
Instituto o de la Central se entenderán deferidas al
respectivo Servicio u organismo, con la obligación de
destinar los bienes, objeto de la liberalidad, en beneficio
del establecimiento que hubiere señalado el donante o
testador o a cumplir la finalidad que éste hubiere
indicado.