Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2763

Reorganiza el ministerio de salud y crea los servicios de salud, el fondo nacional de salud, el instituto de salud publica de chile y la central de abastecimiento del sistema nacional de servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6999 / 8169933.

Texto oficial

Artículo 1°- A contar de la publicación de la presente ley y hasta la fecha que indique el Presidente de la República, dentro del plazo máximo a que se refiere el artículo 61, la jefatura superior y demás funciones que las leyes y reglamentos confieren al Director General de Salud y al Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados, serán ejercidas por sendos delegados de Gobierno, con las atribuciones y potestades inherentes a esos cargos y las que establecen los decretos leyes N°s 20 y 94, de 1973.