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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 2763

Reorganiza el ministerio de salud y crea los servicios de salud, el fondo nacional de salud, el instituto de salud publica de chile y la central de abastecimiento del sistema nacional de servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6999 / 8169935.

Texto oficial

Artículo 2°- Por decretos supremos del Ministerio de Salud que, además, llevarán la firma del Ministro de Hacienda, se determinarán las partidas y fondos de los presupuestos del Ministerio de Salud, del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados que se traspasarán y formarán parte de los presupuestos iniciales de los Servicios, del Fondo, del Instituto y de la Central, incluyendo los recursos destinados a financiar las remuneraciones de los personales encasillados en las plantas de estos organismos, cuyos cargos quedarán suprimidos en sus plantas de origen a la fecha de su vigencia. Suprímense los cargos de: Director General de Salud, Jefe y Subjefe del Departamento Técnico, Jefe y Subjefe del Departamento de Personal, Jefe y Subjefe del Departamento de Control y Presupuesto, Jefe del Subdepartamento Jurídico y Jefes de las Secciones que integran este Subdepartamento, así como los demás cargos de la dotación de la Dirección General de Salud, cuyas funciones son propias del Ministerio de Salud y que determine el Presidente de la República por decreto supremo de dicho Ministerio, dictado dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, cargos estos últimos que quedarán automáticamente eliminados a la fecha de vigencia de la planta del personal del Ministerio, sin perjuicio de los traspasos presupuestarios que deberán realizarse.