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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 2763

Reorganiza el ministerio de salud y crea los servicios de salud, el fondo nacional de salud, el instituto de salud publica de chile y la central de abastecimiento del sistema nacional de servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6999 / 8169936.

Texto oficial

Artículo 3°- Los encasillamientos en dichas plantas del personal del Ministerio de Salud, del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados necesario para integrar las dotaciones de los organismos a que se refiere la presente ley, se efectuarán por decreto supremo del Ministerio de Salud, por orden del Presidente, sin sujeción a las normas ordinarias sobre provisión de empleos, salvo lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, y sus modificaciones. Estos encasillamientos podrán disponerse en el carácter de interino, respecto de todos o algunos cargos de libre designación y de jefaturas, así como en el caso de los empleos afectos a la ley N° 15.076.