Saltar al contenido

Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 2763

Reorganiza el ministerio de salud y crea los servicios de salud, el fondo nacional de salud, el instituto de salud publica de chile y la central de abastecimiento del sistema nacional de servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6999 / 8169938.

Texto oficial

Artículo 5°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57, los funcionarios que fueren encasillados en las plantas del Ministerio de Salud, de los Servicios, del Fondo, del Instituto y de la Central y que estuvieren afectos a un régimen de previsión de desahucio diferente al que establece esa disposición, podrán optar por mantener esos sistemas manifestándolo así por escrito ante el Ministerio de Salud, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha en que se les comunique su encasillamiento.