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Artículo 6 transitorio del Decreto Ley 2763

Reorganiza el ministerio de salud y crea los servicios de salud, el fondo nacional de salud, el instituto de salud publica de chile y la central de abastecimiento del sistema nacional de servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6999 / 8169939.

Texto oficial

Artículo 6°- Los funcionarios en servicio a la fecha de vigencia de la presente ley, conservarán las franquicias de atención médica y dental, y demás beneficios que les otorgan el Título X del decreto número 10.998, de 1961, del Director General de Salud, modificado por decreto número 16.788, de 1970, del mismo funcionario, y el artículo 50 de la ley número 16.250, modificado por el artículo 15 de la ley número 17.304.