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Artículo 56 del Decreto Ley 2763

Reorganiza el ministerio de salud y crea los servicios de salud, el fondo nacional de salud, el instituto de salud publica de chile y la central de abastecimiento del sistema nacional de servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6999 / 8169979.

Texto oficial

Artículo 56.- Autorízase al Presidente de la República para fijar, por decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito, además por el Ministro de Hacienda, las plantas del personal del Ministerio de Salud, de los Servicios, del Fondo, del Instituto y de la Central. Los decretos aprobatorios de estas plantas deberán señalar sus fechas de vigencia, la ubicación de los respectivos empleos en la Escala Unica de Sueldos, así como su identificación en los establecidos por el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, y determinarán los cargos que estarán afectos a la ley N° 15.076, según corresponda. La facultad que concede este artículo deberá ejercerse en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley.