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Artículo 15 del Decreto Ley 2824

Reemplaza procedimiento de pago de creditos que el banco central de chile concede al sistema nacional de ahorros y prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7001 / 5880590.

Texto oficial

Artículo 15.- La Caja Central de Ahorros y Préstamos podrá disponer que las Asociaciónes de Ahorro y Prestamo reemplacen los créditos hipotecarios que éstas le han cedido, mediante la suscripción de pagarés a su orden. Estos pagarés se suscribirán por un monto equivalente al valor de la cartera que reemplazán y de acuerdo con las tasas de interés de los créditos sustituidos. Para los efectos del inciso anterior, el valor de los créditos a la fecha de suscripción de los pagarés de reemplazo, será el que determinen conjuntamente, la Caja Central de Ahorros y Préstamos y las Asociaciónes de Ahorro y Préstamo con el Banco Central de Chile y, a falta de acuerdo, resolverá sobre este valor en última instancia y sin ulterior recurso, el Superintendente de Bancos e Instituciónes Financieras. Efectuado el reemplazo, se producirán respecto de la Institución suscriptora, del Banco Central de Chile y de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, los efectos que prescribe el artículo 6° de este decreto ley. En lo demás, estos pagarés quedarán sometidos a las disposiciónes del presente texto legal.