Texto oficial
Artículo 14.- Expirado el plazo señalado en el inciso primero del artículo 13, se entenderá derogado el decreto ley N° 1.381, de 1976, y sus modificaciónes.
Reemplaza procedimiento de pago de creditos que el banco central de chile concede al sistema nacional de ahorros y prestamos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7001 / 5880589.