Texto oficial
Artículo 21 bis.- La comisión electoral deberá
comunicar al secretario municipal la realización de la
elección del directorio con al menos quince días hábiles
de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de
omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez.
Esta informaci�n deberá ser publicada por el secretario
municipal en la página web institucional de la
municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y
hasta la fecha de la elección. La contravención de esta
obligación se considerará infracción grave a los deberes
funcionarios de quien corresponda, para efectos de su
responsabilidad administrativa.