Texto oficial
Artículo 21.- En las elecciones de directorio podrán
postularse como candidatos los afiliados que, reuniendo los
requisitos señalados en el artículo anterior, se inscriban
a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la
elección, ante la comisión electoral de la organización.
Resultarán electos como directores quienes, en una
misma votación, obtengan las más altas mayorías,
correspondiéndole el cargo de presidente a quien obtenga la
primera mayoría individual; los cargos de secretario y
tesorero, y los demás que dispongan los estatutos, se
proveerán por elección entre los propios miembros del
directorio. En caso de empate, prevalecerá la antigüedad
en la organización comunitaria y si éste subsiste, se
procederá a sorteo entre los empatados.
En estas elecciones, cada afiliado tendrá derecho a un
voto.
Las normas de este artículo, salvo la referente a la
inscripción de candidaturas, serán aplicables a la
elección de los demás órganos internos de la
organización.