Texto oficial
Artículo 3º.- Las juntas de vecinos y las demás
organizaciones comunitarias no podrán perseguir fines de
lucro y deberán respetar la libertad religiosa y política
de sus integrantes, quedando prohibida toda acción
proselitista por parte de dichas organizaciones en tales
materias.
Los funcionarios públicos y municipales que, usando de
su autoridad o representación, infringieren lo dispuesto en
el inciso anterior o cooperaren, a sabiendas, a que otra
persona lo infrinja, sufrirán las sanciones previstas en el
Estatuto Administrativo o Municipal.