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Artículo 18 del Decreto 58

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 70040 · idParte: 8640762

Texto oficial

Artículo 18.- Deberán tratarse en asamblea general extraordinaria las siguientes materias: a) La reforma de los estatutos; b) La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la organización; c) La determinación de las cuotas extraordinarias; d) La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura, según lo dispuesto en la letra d) del artículo 24; e) La elección del primer directorio definitivo; f) La convocatoria a elecciones y nominación de la comisión electoral; g) La disolución de la organización; h) La incorporación a una unión comunal o el retiro de la misma, e i) La aprobación del plan anual de actividades.