Texto oficial
Artículo 18.- Deberán tratarse en asamblea general
extraordinaria las siguientes materias:
a) La reforma de los estatutos;
b) La adquisición, enajenación y gravamen de los
bienes raíces de la organización;
c) La determinación de las cuotas extraordinarias;
d) La exclusión o la reintegración de uno o más
afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación
secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente
por censura, según lo dispuesto en la letra d) del
artículo 24;
e) La elección del primer directorio definitivo;
f) La convocatoria a elecciones y nominación de la
comisión electoral;
g) La disolución de la organización;
h) La incorporación a una unión comunal o el retiro
de la misma, e
i) La aprobación del plan anual de actividades.